Articulos de Capacitacion para Fabricacion de Ladrillos Ecologicos y Ventas de Maquinarias

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Capacitacion y Máquinas para la Fabricación de Ladrillos Ecológicos.

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martes

Un Mega Ensayo Sismico, faltaria un ensayo similar para Ladrillos Ecologicos


Un Mega Ensayo Sismico, faltaría un ensayo similar para Ladrillos Ecologicos

Agradeceriamos el aporte, si es que alguien lo realizo.

Es el ensaye de un edificio de concreto escala 1:1 en Japon, ante el registro sismico de kobe al 100%, simulado en mesa vibradora


Un Mega Ensayo Sísmico, faltaría un ensayo similar para Ladrillos Ecologicos

Agradeceríamos el aporte, si es que alguien lo realizo.

Dosificacion de

Dosificacion de


viernes

Cantidad de Ladrillos para Muros de Ladrillos Artesanal o Ladrillos Ecologicos

Cantidad de Ladrillos para Muros de Ladrillos Artesanal o Ladrillos Ecologicos


Cantidad de Ladrillos para Muros de Ladrillos Artesanal o Ladrillos Ecologicos

sábado

Tutorial 2: Columnas de Hormigón Armado

Articulos de Capacitacion para Fabricacion de Tijolos, Bricks, Mampuestos, Adoquines, 
Ladrillos Ecologicos y 
Ventas de Maquinas, Prensas, Molinos, Homogeneizadoras, Desterronadoras, Zarandas, Mezcladoras



Tutorial 2: Columnas de Hormigón Armado

viernes

Y a vos que te detiene???

y a vos que te detiene???


Articulos de Capacitacion para Fabricacion de Tijolos, Bricks, Mampuestos, Adoquines, Ladrillos Ecologicos y Ventas de Maquinas, Prensas, Molinos, Homogeneizadoras, Desterronadoras, Zarandas, Mezcladoras

ECOMATERIALES

FUENTE: http://www.ecoingenieria.org/docs/Abordando_el_tema_de_los_ecomateriales.pdf
José Clodoaldo Silva Cassa (1946 – 1999)

ECOMATERIALES

1 INTRODUCCIÓN. REFLEXIONES SOBRE LOS ECOMATERIALES

Muchas preguntas he recibido sobre el tema de los ecomateriales y en varias de ellas detecté un marcado escepticismo. No me extraña este comportamiento, pues así ocurre cuando no entendemos algo y la mente nos sugiere, que lo que nos cuentan es imposible o lo que escuchamos es una fábula. Los desarrollos siguen teniendo poca difusión, sin embargo, hay necesidad de socializar al máximo este conocimiento para avanzar en la búsqueda de soluciones a problemas sentidos de la edificación en general en los países en desarrollo. Desde 1972 hasta la fecha he dirigido y participado en estudios e investigaciones alrededor de los temas de los materiales con propiedades cementicias para elaborar diferentes productos de construcción tales como adiciones para el cemento y el concreto, estucos, ladrillos, bloques, etc. Desde el año 2001, con algunas personas más, impulsamos en Colombia la producción industrial de los Ecomateriales. Con estos productos se han construido hasta la fecha, 240 apartamentos y 620 viviendas de interés social en varios lugares del país. A la fecha se tiene expectativas de construir en los próximos dos años 1.200 viviendas de interés social. También en el 2004 y en 12 barrios de la ciudad de Vijes, en el Valle del Cauca, se hicieron 12.000 m2 de pavimento rígido. Otro producto desarrollado es el Ecocemento, (mezcla de dos puzolanas - natural y artificial -, cal y un aditivo), para sustituir entre el 25 y el 50 % del cemento portland en la elaboración de productos prefabricados y de concretos en obra. Todos los productos elaborados con los diferentes tipos de residuos industriales empleados superaron los estudios de durabilidad recomendados por las normas técnicas. Los residuos con los cuales hemos trabajado son:  Cenizas de carbón o de la incineración controlada de materiales vegetales tales como: cáscara de arroz, bagazo de caña de azúcar, cáscara de café.  Escorias de acerías o de siderúrgica de alto horno. Escorias de Ferro Níquel (Cerromatoso)  Residuos de ladrillos cerámicos rojos, de cerámica blanca y de porcelana eléctrica. Prof. Ing. Alejandro Salazar Jaramillo alsaja@uniweb.net.co www.ecoingenieria.org Cali, Colombia. 2  Escombros de construcción compuestos por: ladrillos rojos, panelería de yeso, morteros y hormigones, estucos y acabados.  Escorias de las fundiciones de cobre y aluminio.  Lodos de plantas de aguas residuales urbanas, lodos de industrias químicas. Para fabricar productos a partir de residuos, cuyas propiedades satisfagan las exigencias de las normas, primero hay que comprender cómo se diseñan materiales. Para ello hay que involucrarse en la ciencia y la tecnología de los materiales. Trabajar por error y ensayo, como sugieren las mezclas que generalmente se utilizan, no es garantía de reproducibilidad ni de buenos y seguros resultados. Algunas preguntas básicas para plantear el diseño de un material, son: 1. ¿Cómo se reconoce si un residuo tiene aptitud como cementante y si es posible utilizarlo como adición para preparará la matriz conglomerante?, ¿Se requerirá del cemento portland para complementar su acción cementante, en qué proporciones se combinarían estos, cuál es la finura apropiada de este material cementante para aportar su mejor actividad, a qué edad se espera obtener la resistencia especificada? 2. ¿Cuál es el tamaño de partícula apropiado para trabajar la matriz agregado o la matriz aglomerante?, ¿Cuál será la distribución granulométrica apropiada? 3. ¿Cómo se encuentra el espacio libre óptimo para definir las proporciones de la matriz agregado y conglomerante?, 4. ¿Que proceso de mezcla y confinamiento utilizará para elaborar el producto? 5. Sí son mezclas secas, ¿cómo controlará el contenido de humedad?, ¿Dispone de un equipo VB para controlar la reología de las mezclas secas? 6. ¿Cómo realiza el proceso de dosificación, tal que garantice la calidad y la durabilidad de sus productos? 7. ¿Cuáles son las pruebas de durabilidad que permiten reconocer la estabilidad de sus productos? Responder a estos interrogantes es básico para conseguir resultados exitosos acordes con las especificaciones de las normas técnicas y los códigos de construcción. Continuaremos con la descripción de las características y propiedades de algunos residuos y sus aptitudes como potenciales materiales cementantes o como rellenos o agregados. La activación de los materiales potencialmente cementantes requiere de trabajarlos en al menos dos de las siguientes situaciones:

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CONTINUAR EN LA FUENTE INDICADA

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jueves

Calculo de Mortero

Calculo de Mortero


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miércoles

DE LAS MEJORES DE BRASIL

De las mejores de Brasil


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viernes

Comportamiento sísmico de un módulo de dos pisos reforzado y construido con ladrillos ecológicos prensados

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Todos los videos publicados deben ser tomados como solo ilustrativos, a la hora de construir se deben tener en cuenta las normas sismicas de la zona, por lo que no siempre seran aplicables los sistemas constructivos mostrados.

domingo

NORMATIVA: LEY DE BOSQUES

Fuente: http://www.puenteyasoc.com.ar/es/docs-legislacion/pdf/Ley-26331-BOSQUES.pdf

Ley 26.331

BOSQUES

MEDIO AMBIENTE

Bosques nativos. Enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible. Presupuestos mínimos de protección ambiental.



sanc. 28/11/2007; promul. 19/12/2007; publ. 26/12/2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL DE LOS
BOSQUES NATIVOS

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Art. 1. - La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental
para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo
sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la
sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de
fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos.

Art. 2. - A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas
forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas
maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que
las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama
interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado
natural le otorgan al sistema una condi ción de equilibrio dinámico y que brinda
diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales
con posibilidad de utilización económica.

Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen
primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen secundario formados
luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o
restauración voluntarias.

Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos
aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean
propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.

Art. 3. - Son objetivos de la presente ley:
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a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques
Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro
cambio de uso del suelo;

b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la
superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en
el tiempo;

c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que
beneficien a la sociedad;

d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques
nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase,
aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad;

e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración
mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Art. 4. - A los efectos de la presente ley se entiende por:

- Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: A la norma que basada en los
criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Anexo de la presente ley zonifica
territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo
a las diferentes categorías de conservación.

- Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los bosques nativos de
forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad,
potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las
funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional,
sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que
prestan a la sociedad.

- Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos:

Al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el
espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no
maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir
una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales,
sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de
detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada
una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad.

- Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo:

Al documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y
medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca.

- Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su
carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre Estudio Jurídico
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otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el
desarrollo de áreas urbanizadas.

Art. 5. - Considéranse Servicios Ambientales a los beneficios tangibles e intangibles,
generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y
supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar
la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.

Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la
sociedad son:

- Regulación hídrica;

- Conservación de la biodiversidad;

- Conservación del suelo y de calidad del agua;

- Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero;

- Contribución a la diversificación y belleza del paisaje;

- Defensa de la identidad cultural.

Capítulo 2

Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos

Art. 6. - En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a
través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de
los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de
sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes
categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de
bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.

La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de
Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria
para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.

Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los
Bosques Nativos, existentes en su territorio.

Art. 7. - Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones
que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán
autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques
nativos.

Art. 8. - Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la
realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar
desmontes.
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Art. 9. - Las categorías de conservación de los bosques nativos son las siguientes:

- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben
transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de
conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de
cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos
sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación
científica.

- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden estar
degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la
implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de
conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento
sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

- Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse
parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.

Capítulo 3

Autoridades de Aplicación

Art. 10. - Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la
ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.

Art. 11. - Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo de mayor jerarquía con
competencia ambiental que en el futuro la reemplace.

Capítulo 4

Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos

Art. 12. - Créase el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, el que
será ejecutado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá los siguientes
objetivos:

a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el
manejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante el
establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cada
ambiente y jurisdicción;

b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los
bosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias
que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos
ambientales negativos;

c) Fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y
funcionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos
ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos. Las citadas Estudio Jurídico
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reservas forestales deben ser emergentes del proceso de Ordenamiento Territorial de los
Bosques Nativos en cada eco región y podrán incluir áreas vecinas a los bosques nativos
necesarias para su preservación;

d) Promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos
degradados;

e) Mantener actualizada la información sobre la superficie cubierta por bosques nativos
y su estado de conservación;

f) Brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones, las
capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de
Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los
criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo. Esta asistencia estará dirigida a
mejorar la capacidad del personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo
y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la
cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las
diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación.

g) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y
ordenamiento según proceda.

Capítulo 5

Autorizaciones de Desmonte o de Aprovechamiento Sostenible

Art. 13. - Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización
por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente.

Art. 14. - No podrán autorizarse desmontes de bosques nativos clasificados en las
Categorías I (rojo) y II (amarillo).

Art. 15. - Se prohíbe la quema a cielo abierto de los residuos derivados de desmontes o
aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.

Art. 16. - Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización
para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III,
deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos que
debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y
mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la
sociedad.

Art. 17. - - Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten
autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, deberán
sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual
deberá contemplar condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y
largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de
la actividad que se proponga desarrollar.
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Art. 18. - Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de
Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo deberán elaborarse de acuerdo a la
reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación de la
jurisdicción correspondiente, quien deberá definir las normas generales de manejo y
aprovechamiento.

Los planes requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de la
jurisdicción en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de
la actividad y avalados por un profesional habilitado, inscriptos en el registro que se
llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación
establezca.

Art. 19. - Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá
reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que
tradicionalmente ocupen esas tierras.

Art. 20. - En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación
de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo
Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso
del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios
serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización.

Art. 21. - En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños
productores y/o comunidades campesinas relacionadas a los bosques nativos, la
Autoridad de Aplicación de la jurisdicción que corresponda deberá implementar
programas de asistencia técnica y financiera a efectos de propender a la sustentabilidad
de tales actividades.